LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1670 ARTICULO 1.- Autoríza al Poder Ejecutivo para fundar en esta ciudad un establecimiento de préstamos sobre prendas, etc. que se denominará Banco Provincial de Préstamos y Caja de Ahorros. ARTICULO 2.- Las operaciones del Establecimiento como Banco de Préstamos, consistirán: a) Préstamos sobre alhajas de oro, plata, piedras preciosas, muebles, objetos de […]







