LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1597 ARTICULO 1.- Agréguese a la Ley Nº 1585 el siguiente artículo: “Los Agentes, Comisionistas y Viajantes de Comercio, industrias, Seguros, etc., de casas o compañías establecidas en la Provincia aunque aquellos se denominen cobradores, inspectores, visitadores o propagandistas, pagarán patente anual equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la fijada en el […]