LEY Nº 1668

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1668
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Diez mil pesos moneda nacional ($10.000.- m/n) para la adquisición y
distribución de semillas de trigo, maíz y papas a los agricultores que
necesiten de ella para la próxima siembra en las zonas productoras de
la Provincia.
ARTICULO 2.- La entrega será gratuita para los agricultores
arrendatarios y al precio de compra o en préstamo, más los gastos que
haya demandado la adquisición y entrega, en los lugares requeridos, a
los agricultores propietarios.
ARTICULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se tomarán de la partida “Eventuales” que establece el
Presupuesto en vigencia, de acuerdo al Art. 78, Incisos 4º y 5º de la
Constitución de la Provincia.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y
otorgará los beneficios que la misma establece, teniendo en cuenta
sobre todo la mayor necesidad de los solicitantes y razones de
conveniencia pública.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 25 de Julio de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Presidente