LEY Nº 1700
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1700
ARTICULO 1º- Abrase al Poder Ejecutivo un crédito extraordinario de
doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000,00 m/n) que serán
invertidos en la siguiente forma:
a) ciento veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 125.000 m/n) para
la administración General de Obras y Vialidad, para el reajuste de su
presupuesto dada la elevación de salarios de sus obreros especiales,
permanentes y jornalizados;
b) Cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n) como crédito
adicional, para refuerzo de partidas agotadas del presupuesto en
vigencia, que será invertida en Acuerdos de Ministros;
c) Veinticinco mil pesos moneda nacional ($ 25.000,00 m/n) como
subsidio a la Municipalidad de la capital para proseguir las obras de
la nueva avenida sobre la margen derrocha del Río Chico.
ARTICULO 2º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la suma de doscientos mil pesos moneda nacional ($
200.000,00 m/n) entregada por la Nación al hacerse cargo de la Ucina
Eléctrica de la Capital, cantidad que se deberá desglosarse del rubio
“eventuales” del calculo de Recursos del presupuesto vigente a que fue
destinada.
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
Sala de sesiones Jujuy, 19 de Diciembre de 1.946.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente