LEY Nº 1664
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1664
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para conceder, a favor de
la Sociedad de Beneficencia de Tilcara, un subsidio especial de Ocho
mil trescientos veinticuatro pesos con cincuenta y ocho centavos
moneda nacional, (8.324,58 m/n.) destinado, exclusivamente, para
realizar obras, por intermedio de la Administración General de Obras
Públicas de la Provincia.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se imputarán al fondo de Obras Públicas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 17 de Julio de 1946.-
MARCOS R. PAZ FERNANDO ARNEDO
Secretario Vicepresidente 1º