LEY Nº 1697

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1697
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el
terreno circundante al actual Pueblo Nuevo de Ledesma propiedad de
Ledesma Sugár Estates Aud Refining Company Limited, dentro de los
siguientes límites: a Oeste, el terreno del nuevo camino nacional Ruta
N° 34, al Norte con mayor extensión de la misma propietaria,
determinada, por una línea paralela a las actuales calles que corren
de Este a Oeste, distante ciento veinte metros de la última calle Este
del Pueblo Nuevo de Ledesma (calle Tucumán), medidos prolongando la
actual calle; al Este con el límite Oeste de la propiedad de los
Ferrocarriles del Estado, línea ferroviaria del ramal a Embarcación; y
al Sur con mayor extensión de la misma propietaria, determinada por
una línea paralelas a las actuales calles que corren de Este a Oeste
distante cuatrocientos sesenta y cinco metros de la última calle Oeste
del Pueblo Nuevo de Ledesma (calle Independencia), medidos prolongando
la actual calle. Todo ello con destino a la ampliación del radio
urbano del Pueblo Nuevo de Ledesma.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
será cubierto con los fondos de la cuenta “Para cumplimiento del
Decreto 11.631/46 del Poder Ejecutivo Nacional”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 9 de Octubre de 1946.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente