LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1747 ARTICULO 1.- Las Leyes Nacionales Nº 12.830 y 12.983 tendrán aplicación, desde la promulgación de la presente ley en todo el territorio de la provincia. ARTICULO 2.- Las facultades de orden administrativo que dichas leyes y sus decretos reglamentarios acuerdan a los gobiernos o autoridades provinciales, serán ejercidas directamente por el Poder […]







