Ley Nº 1743
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
Ley Nº 1743
ARTICULO 1.- Sustitúyase el titulo XVII del libro segundo del código
de procedimientos en lo Criminal de la provincia, esta 267ª 290, por
el siguiente:
Libro segundo-Titulo XVII
De la Libertad Bajo Fianza
Art.267º_ Podrá concederse excarcelación al imputado que se entre en
pensión proveniente, salvo las excepciones del artículo siguiente:
1) Cuando la Ley reprima el delito atribuido con pena privativa de
la libertad que no exceda de seis años;
2) Cuando excediendo ese término, se estime “prima facie” que
procederá la condena condicional;
3) Cuando se dictare sentencia absolutoria o sobresaliente
definitivo en primera instancia y hubiera apelación;
4) Cuando se dictare sentencia que dejándola ejecutoriada, permita
la libertad inmediata del imputado, sea por estar compurgada la
pena con la prisión sufrida, sea por libertad condicional o por
sentencia de ejecución condicional.
Art.268º_ No podrá concederse excarcelación:
1) A los que tengan una condena anterior, salvo que haya corrido el
termino del art. 53º del Código Penal;
2) A los que se hallaren excarcelados o en libertad provisional en
otro proceso;
3) A los que quedan ser sospechados que tratan de eludir la acción
de la justicia o perturbar la investigación, son por carecer de
residencia o por la naturaleza o gravedad del hecho u otro
motivo semejante;
4) A los rebeldes;
5) Cuando el delito fuera de corrupción, rapto calificado,
matrimonio calificado robo con violencia en las personas,
extorsión, venta, entrega o suministro de alcaloides, asociación
ilícita, revelación en el caso del art. 226 del Código Penal,
sedición en el caso del art. 229 del Código penal y revelación
de secretos políticos y similares en el caso del art. 3º y 4º
del art. Anterior.
Art.269º_ En el caso de que se impute más de una infracción podrá
acordarse la excarcelación cuando la suma de las penas establecidas
por la ley no exceda el limite fijado en el inciso 1º del art. 267 o
se encuentra el proceso en la situación prevista en el inciso 2º del
mismo art.
Art.270º_ la excarcelación se concederá bajo juratoria personal o
real.
Art.271º_Al acordar la excarcelación, el juez podrá imponer al
imputado las siguientes obligaciones: que no se encuentre de
determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se
presente a la autoridad los días que se le indiquen, si es aplicable
alguna inhabilitación especial, que preventivamente se abstenga de esa
actividad. Si la excarcelación.
Art.272º_ Las cauciones tiene por objeto asegurar que imputado cumpla
las obligaciones impuestas por el juez, las ordenes de las autoridades
judicial y que se someta a la ejecución de la sentencia.
Art.273º_ Para determinar la cantidad y calidad de la caución, se
tendrá en cuanta la naturaleza del delito, la condición económica y
antecedentes del imputado y la importancia del daño causado y el juez
hará la estimación modo que constituya las obligaciones impuestas.
Art.274º_ la caución juratoria consistirá en la promesa jurada del
imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el Juez y
podrá acordarse;
1) Cuando sea presumible que queda proceder la condena condicional.
Si el imputado ha sido simplemente citado y ha comparecido, el
Juez podrá, aún de oficio acordar la excarcelación, al decretar
la prisión preventiva o antes, evitando, en lo posible, la
detención.
2) Cuando siendo precedente la excarcelación bajo caución real o
personal, el juez estima que el imputado le ofrezca por su
estado de pobreza y haya motivos para crear que, a pesar de
ello, cumplirá las condiciones. En tal caso debe ser impuesta
siempre la obligación de presentarse periódicamente a
determinada autoridad a la que se dará inmediatamente aviso.
Art.275º_ La caución real que puede prestarse su sustituirá
depositando dinero, fondos públicos o valores cotizaciones u otorgado
hipotecas o inhibiéndose voluntariamente de disponer de sus bienes,
por los importes que el juez determine, según la naturaleza de la
caución. Los fondos o valores depositados quedan sometidos a un
privilegio especial para el cumplimiento de las obligaciones
procedente de la caución.
Art.276º_ La fianza consiste en la obligación que el imputado asma
juntamente con uno o mas fiadores solidarios, de pagar la suma que el
juez feje en el caso del articulo 288º.
Art.277º_ Puede ser fiador al que tiene capacidad para contratar este
domicilio en la provincia y reúna las condiciones de solvencia
exigidas, para ello se hará en auto la declaración de bienes que
formule, antes de darme trámite a la solicitud.
Art.278º_ Nadie podrá tener otorgadas y subsistencia más de cuatro
fianzas. La secretaría del Superior Tribunal llevará un registro
especial de fijadores donde se anotarán las fianzas otorgadas, su
naturaleza y sus cancelaciones, no pudiendo otorgarse la excarcelación
sin previo informe de este registro.
Art.279º_ La libertad bajo caución puede ser solicitada en cualquier
estado del proceso por el imputado o su defensor o cualquier persona
después de calificado el hecho en el 1º del art. 274º. Este incidente
se tramitará por cuerda separada y con habilitación de días y horas.
Art.280º_ De la solicitud de excarcelación se dará únicamente lista
al Ministerio Fiscal por un término no mayor de 24 hs. Y el juez la
resolverá de inmediato.
Art.281º_ El Ministerio Fiscal, el imputado o su defensor o el que
promovió el incidente podrán apelar y el recurso procederá con efecto
devolutivo. El término para apelar es de 24 hs.
Art.282º_ El auto de excarcelación es reformable y revocable de oficio
o a instancia de partes, durante todo el curso de las causas, deberá
ser revocado cuando el imputado no cumpla las obligaciones impuestas o
no comparezca al llamamiento del juez sin excusa bastante o cuando
realice preparativos de fuga, o nuevas circunstancias exijan su
detención, entre esas circunstancias que llegue a expedir el registro
nacional de Reincidencia.
Art.283º_ Las cauciones se otorgarán de ordenarse la libertad en actas
suscritas ante el secretario. En caso de gravamen hipotecario o
inhibiciones voluntarias, se ordenará la inscripción en el registro
respectivo.
Art.284º_ El imputado y su fiador deberán fijar domicilio legal en el
acto de prestar la caución. Las notificaciones y citaciones que deban
hacerse al imputado, se harán también al fiador, cuando tuvieren
relación con la obligación de este.
Art.285º_ La caución será cancelada y las garantías serán restituidas:
1) Cuando revocada la excarcelación el imputado fuere constituido
en prisión en el plazo acordado;
2) Cuando se revocare el auto de prisión preventiva o si sobre en
la causa o se absolviera al imputado;
3) Cuando el condenado se presentare a cumplir la pena impuesta o
fuera destinado dentro del término fijado.
Art.286º_ Si el fiador, por motivos fundados no puede continuar como
tal, podrá pedir al juez que lo sustituya por otra personal que el
presente.
Art.287º_ Si el fiador teme fundadamente la fuga del imputado, debe
dar aviso inmediato al Juez, y quedará liberado si aquel detenido.
Pero si los hechos afirmados por el fiador son falsos, el juez podrá
imponerles una multa de 50 a 200 pesos y quedará subsistente la
caución.
Art.288º_ Las condiciones caducarán el imputado no comparareciere,
siendo citado durante el proceso o se sustrajera a la ejecución de la
pena privativa de la libertad. En tales casos y sin perjuicio de
librar orden de captura. El juez fijará un plano no mayor de quince
días para comparecer notificación de ello al fiador y al imputado y
apercibiéndolos de que al vencimiento, la caución se hará efectiva si
el imputado no comparece o no se justificare en caso de fuerza mayor
que lo impida.
Art.289º_ Al vencimiento del termino fijado, el juez dictará una
resolución implacable declarando caduca la caución.
Para la liquidación de las cauciones se procederá ejecutivamente,
conforme al procedimiento que establece el Código de procesamientos
Civiles para la ejecución de sentencias. Una vez hecha efectiva la
fianza por el tercero fiador, solo quedará a este contra procesado las
acciones que queda el derecho común para su indemnización.
Art.290º_ Antes de resolver el pedido de excarcelación,m deberá
agregarse en autos la planillas prontuarial del imputado, expedida por
la policía provincia, fin de conocer sus antecedentes personales.
ARTICULO 2.- Deróguese el art. 372 el Código de procesamientos
criminales.
ARTICULO 3.- Comuníquese etc.
Sala de sesiones Jujuy, 16 de enero de 1.947
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente