Ley Nº 1744

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Ley Nº 1744
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder ejecutivo a invertir la suma de
setenta mil pesos moneda nacional ($ 70.000 m/n), que deberá hacer
entrega a la municipalidad de la Capital, como saldo total de la
indemnización reconocida por el gobierno de la provincia por la cesión
gratuita del lote Nº 1 de la manzana Nº 14 y lote 14º de la manzana Nº
1 del plano oficial de la ciudad de Jujuy.
ARTICULO 2.- El gasto dispuesto en el art. Anterior, se imputará al
inciso f) artículo 6º de la ley de empréstito nº 1707.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.
Sala de sesiones, Jujuy 16 de enero de 1947.
Marcos R. Paz Juan José Castro
Secretario Presidente