LEY Nº 1739

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1739
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con los
profesionales que estime conveniente, el estudio y redacción de los
anteproyectos necesarios para la reforma del Código de Procedimientos
en lo Civil y Comercial, del Código de Procedimientos Criminales, de
la Ley Orgánica de Tribunales y del Código Rural como así también para
la redacción de anteproyectos sobre Código de Faltas y Códigos
Administrativo de la Provincia.
ARTICULO 2.- A los fines indicados, el Poder Ejecutivo podrá disponer
la inversión de la suma total de cuarenta mil pesos moneda nacional
($40.000.- m/n.) debiendo imputarse los gastos que se hagan en
consecuencia, al saldo no utilizado de las partidas del Presupuesto de
Gastos del año 1946.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 16 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FERNANDO ARNEDO
Vice Presidente 1º