LEY Nº 1746
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
LEY Nº 1746
ARTICULO 1. Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
setecientos ochenta y tres mil ciento veintiséis pesos con cuarenta y
ocho centavos moneda nacional ($ 783.126,48 m/n) a que asciende el
superávit del ejercicio financiero de 1945, en la siguiente forma;
a) Para el Concejo General de Educación, con destino a la
adquisición de muebles,
Útiles, libros, etc.……………………………………………………………………………………..$ 400.000.
b) Para el Concejo General de Educación, con destino a la
adquisición de uniformes para el personal de policía de la Capital
y de Campaña………………………………………………………………………………………………………………………$ 100.000.
c) Para entregar a la Municipalidad de la Capital con destino a los
trabajos que realiza en la margen derecha del Río
Chico………………………………………………………………………………………………………………………………………..$ 75.000.
d) Para la instalación y funcionamiento de un taller de
fotograbados anexo a la Imprenta del estado y Boletín
Oficial…………………………………………………………………………………………………………………………………….$ 40.000.
e) Subsidio al Hospital “San Roque” para la construcción y
habilitación del local para la escuela de parteras y enfermeros, en
el mismo Hospital………………………………………………………………………………………………………….$ 50.000.
f) Para reintegrar a la partida 3, Ítem 2, Inciso XIV, Anexo B del
presupuesto vigente por los gastos electorales
realizados…………………………………………………………………………………………………………………………..$ 20.000.
g) Para la habilitación y funcionamiento del Hogar de varones
menores…………………………………………………………………………………………………………………………………….$ 20.000.
h) Para la atención de los sueldos y gastos que demande la creación
y funcionamiento de una segunda sala del Superior Tribunal de
Justicia y un tercer Juzgado de primera instancia en lo Civil y
Comercial hasta……………………………………………………………………………………………………………….$ 50.000.
i) Subsidio para el Colegio de “Nuestra Señora del Huerto” con el
destino exclusivo de que pueda cumplir con las mejoras sociales
impuestas por la legislación vigente para su personal de servicio,
administrativo y docente, hasta……………………..$ 18.326,48.
——————-
TOTAL………………………………………………………………………………………………………………………………$ 783.126,48.
ARTICULO 2. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se tomarán del rubro “Superávit Ejercicio 1.946”.
ARTICULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo etc.,
Sala de sesiones, Jujuy 28 de mayo de 1945.
Marcos R. Paz. Carlos Snopek
Secretario Vicepresidente