LEY Nº 1738
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1738
ARTICULO 1.- Hasta tanto se sanciona una Ley General de Tierras
Fiscales, suspéndase la aplicación de la Ley Nº 811 y sus
complementarias Nº 1278 y 1613.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 16 de Enero de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
FERNANDO ARNEDO
Vice Presidente 1º