Ley Nº 1742
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE:
Ley Nº 1742
ARTICULO 1º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a adquirir por compra
directa o por expropiación, los siguientes terrenos ubicados en el
departamento de la capital:
a) Dos hectáreas de la finca “Monte Alto”, de propiedad del señor
Juan Ángel Montero.
b) Dos hectáreas de la finca “El Brete”, de propiedad del señor
Vicente Paoloni.
c) Dos mil quinientos metros cuadrados de la finca del señor severo
Zurueta, en Palpalá.
d) Dos Hectáreas de la finca de Río Blanco, de propiedad del Señor
Carlos Montenovi.
ARTICULO 2º.- A los fines específicos en el articulo anterior,
declárense de utilidad publica y sujetos a expropiación los terrenos
de que se trata. La administración general de Obras Publicas de la
provincia determinará la ubicación de los mismos.
ARTICULO 3º.- Autorizase al Poder Ejecutivo a transferir gratuitamente
los terrenos que adquiera en virtud de esta Ley, a la Secretaría de
salud Publica de la nación, con destino a la instalación de puestos de
saneamiento antipalúdico.
ARTICULO 4º.- Para el caso de que resulte más conveniente desde el
punto de vista fiscal y sanitario, autorizase al Poder Ejecutivo a
ceder en la forma y con el destino especifico en el articulo anterior
la mitad libre del terreno que posee el gobierno de la provincia o
expropiación a que se refiere el art. 1º inciso c), de esta Ley.
ARTICULO 5º.- A los fines del cumplimiento de la presente,
autorización a invertir hasta la cantidad de Doce mil Moneda nacional
($ 12.000.00 m/n) con imputación al art. 6º, inciso c), de la Ley Nº
1.707.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, etc.
Sala de sesiones Jujuy, enero 16 de 1947.
Marcos R. Paz Fernando Arnedo
Secretario Vicepresidente