LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONARÁ CON FUERZA DE: LEY Nº 1726 ARTICULO 1º- Desde la fecha de la promulgación de la presente Ley, quedan eximidos del pago de todos los derechos provinciales y municipales, por el termino de cuatro años, todos los propietarios que construyen su casa habitación. ARTICULO 2º- Para gozar de los beneficios que establece el art. 1º de la presente, […]