LEY Nº 1770
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1770
ARTICULO 1.- Asígnase a la Comisión Municipal de Santa Catalina,
Departamento del mismo nombre, la cantidad de CUATRO MIL PESOS MONEDA
NACIONAL ($4.000.- m/n.), para la refección general de al Plaza.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente
Ley, se cubrirán con las sumas de la Ley Nº 12.774 adelantadas a la
Provincia y posteriormente reintegradas por el Superior Gobierno de la
Nación y no incluídas en el superávit por haber ingresado después del
cierre del ejercicio de 1946.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo , etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 30 de Julio de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente