LEY Nº 1771

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1771
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 1751, en la
siguiente forma:
“Prorrógase hasta el 15 de agosto de 1947, en la Capital y hasta
el 30 del mismo mes y año, en la campaña, el plazo para el pago
sin multa de la contribución Territorial que, de acuerdo al
artículo 6º de al Ley Nº 1.686, debía hacerse hasta el 30 de
junio de 1947.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo , etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 30 de Julio de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente