LEY Nº 1772
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1772
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 1765, en la
siguiente forma:
“El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al saldo de los CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($100.000.- m/n.) de la Ley Nº 12.774 que ingresaron en el
ejercicio de 1947.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo , etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 5 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente