LEY Nº 1778
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1778
ARTICULO 1.- Declárese necesaria la reforma total de la Constitución
de la Provincia.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a convocar a elecciones de
Constituyentes en la misma fecha en que se realice la próxima
renovación parcial de la honorable Legislatura.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 26 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente