LEY Nº 1776
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1776
ARTICULO 1.- Exprópiese con fines de utilidad pública y con destino a
la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, para la instalación de un
vivero y cremación del basuras, el terreno comprendido por los
siguientes límites: Al Norte con el arroyo de San Pedro; al Este con
la calle Pedro Goyena; al Oeste con el arroyo de San Pedro y al Sud
con las propiedades de la Compañía Leach´s Argentine State, en una
extensión de siete mil metros cuadrados más o menos.
ARTICULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley
se cubrirán con la Partida que para tal fin prevé la Ley Nº 1707 de
Empréstito.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Agosto de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente