LEY Nº 1769
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1769
ARTICULO 1.- Concédase por una sola vez, un subsidio de DIEZ MIL PESO
MONEDA NACIONAL ($10.000.- m/n.) a favor de la Iglesia Parroquial de
Abra Pampa, Departamento de Cochinoca, a fin de que sea destinado para
refacción y ampliación de la misma.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará a la Ley Nº 1.707 Art. 6º, Inc. h).
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo , etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 30 de Julio de 1947.-
MARCOS R. PAZ
Secretario
JUAN JOSE CASTRO
Presidente