LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1767 ARTICULO 1.- De acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 1750 de Jubilaciones y Pensiones, deberán iniciar los trámites de jubilación dentro del plazo de treinta (30) días de promulgada la presente Ley, todos los Inspectores, personal directivo y docente de los establecimientos educacionales comprendidos en los beneficios del artículo […]