LEY Nº 1817

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1817 (DEROGADA POR LEY Nº 1957)
ARTICULO 1.- Créase la Dirección General de Inmuebles de la Provincia,
la que dependerá del Ministerio de Hacienda, Agricultura, Industrias y
Obras Públicas.
ARTICULO 2.- La Dirección General de Inmuebles estará constituída por
las actuales Dirección de Registro Inmobiliario, Catastro Impositivo,
Comisión Avaluadora creada por Ley Nº 1686 y Dirección de Tierras y
Geodesia.
ARTICULO 3.- La Dirección General de Inmuebles tendrá a su cargo todo
lo relacionado con la organización, conservación y perfeccionamiento
del ordenamiento de los Bienes Raíces situados en el territorio de la
Provincia que permita identificar los registros de derechos reales y
personales constituídos sobre los mismos con fines de publicidad y
analizar sus aspectos económico y contributivo como asimismo en todo
lo relacionado con instrucciones, reglamentación y aprobación de
mensuras con las facultades que el artículo 690º del Código de
Procedimiento Civiles otorgaba a la oficina de Obras Públicas.
ARTICULO 4.- Facúltase al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con
las Reparticiones Nacionales, Municipales y de Otras Provincias,
tendientes a centralizar el ordenamiento de los Bienes Raíces,
unificar el sistema a aplicarse para la determinación y percepción de
los impuesto, retribuciones, contribuciones y cánones.
ARTICULO 5.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente