LEY Nº 1818
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1818
ARTICULO 1.- Créanse las Direcciones Generales de Arquitectura e
Hidráulica, las que dependerán directamente del Ministerio de
Hacienda, Agricultura, Industrias y Obras Públicas, con el personal y
emolumento que les fije la Ley de presupuesto vigente y las
atribuciones que les dá la presente.
ARTICULO 2.- La Dirección General de Arquitectura intervendrá:
a) En la delineación y trazado de nuevos pueblos y colonias y sus
ampliaciones, con las facultades que a la Administración General
de Obras Públicas le otorgaba la Ley Nº 1734;
b) En todas las Obras Públicas que construya la Provincia o
entidades por ella subvencionadas, con excepción de la
construcción de caminos y sus obras accesorias y complementarias
y de las que la presente Ley considera como atribuciones de la
Dirección General de Hidráulica, proyectando, dirigiendo e
inspeccionando las mismas.
ARTICULO 3.- La Dirección General de Hidráulica intervendrá:
a) En la construcción de las obras sanitarias, diques, represas,
embalses, canales, defensas y toda obra que se haga para o con
motivo de la irrigación, servicios de agua corrientes y cloacas,
proyectando, dirigiendo e inspeccionando las mismas;
b) En todo lo concerniente a la distribución y concesión de las
aguas del dominio público provincial.
ARTICULO 4.- La presente Ley entrará en vigencia el 1º de enero de
1948.
ARTICULO 5.- Derógase la Ley Nº 214 y todas las que se opongan a la
presente en la parte pertinente.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente