LEY Nº 1824

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1824
ARTICULO 1.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación la
línea telefónica existente a El Piquete, Departamento de Santa
Bárbara.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a construir una red de
líneas telefónicas a “El Piquete” y “Santa Clara” distritos del
Departamento de Santa Bárbara y a San Antonio, Departamento del mismo
nombre.
ARTICULO 3.- Autorízase a invertir hasta la suma de SESENTA MIL PESOS
MONEDA NACIONAL ($70.000.- m/n.), para el cumplimiento de la presente
Ley, importe que deberá ser imputado al rubro “Saldo no utilizado de
las partidas de sueldos del personal administrativo y gastos del
presupuesto del Ejercicio 1947”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 21 de Diciembre de 1947-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente