LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1803 ARTICULO 1.- Modifícase la Ley Nº 1695 en la siguiente forma: “Art. 1º.- Todos los obreros que trabajen por cuenta de la Provincia, ya sea en obras por Administración o por licitación, percibirán un jornal mínimo de SIETE PESOS MONEDA NACIONAL ($7.- m/n.), a partir del 1º de Enero del año 1948.” […]