LEY Nº 1852
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1852
ARTICULO 1.- A partir del 1º de junio del corriente año, todos los
empleados de presupuesto de sueldos hasta $200.- m/n., gozarán de una
bonificación mensual de Cincuenta pesos moneda nacional ($50.- m/n.)
ARTICULO 2.- Los mismos empleados cuya remuneración sea de $25.- m/n.
gozarán de una bonificación de Treinta pesos moneda nacional ($30.-
m/n.) y los de $250.- m/n. de Diez pesos moneda nacional ($10.- m/n.),
respectivamente.
ARTICULO 3.- Estas Bonificaciones, que compensan en mayor costo de la
vida, no sufrirán descuento por la Caja de Jubilaciones ni por ningún
otro concepto.
ARTICULO 4.- A los efectos del cumplimiento de esta Ley, ábrase un
crédito extraordinario al Poder Ejecutivo por la suma de Quinientos
siete mil ochenta pesos moneda nacional ($507.080 m/n.), con
imputación al superávit real del Presupuesto de 1947.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.
SALA DE SESIONES, Jujuy, 19 de mayo de 1948.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente