LEY Nº 3383

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Abril de 1977.-

EXPTE. Nº 315-F-1976.-

 

VISTO:

Este expediente en el que se tramita la restitución de los terrenos expropiados al estado Nacional Argentino – Dirección General de Fabricaciones Militares en los parajes denominados Bella Vista, Alto La Viña, El Parque, Punta del Diamante, Higuerillas, Monte Alto del departamento Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el destino específico de la expropiación –Ley 3136/74, Decreto 2503-H-74- fue la construcción de viviendas, centros de equipamiento comunitario, centros de esparcimiento, vías de comunicación y demás obras de urbanización necesarias;

Que la ubicación del programa de 1093 VIVIENDAS previsto originariamente en el inmueble denominado “El Algarrobal” y que incluía los terrenos expropiados, ha sido trasladada a la localidad de Palpalá, según Decreto Nº 397-BS-1976;

Que no estando en los planes actuales del Gobierno concretar programa alguno de viviendas en el citado inmueble, la Provincia ha desistido formalmente del juicio: “Gobierno de la Provincia de Jujuy c/ Dirección General de Fabricaciones Militares s/ expropiación” (Expte. J-11) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación;

Que en consecuencia, corresponde resolver en el orden administrativo la liberación de los terrenos de referencia y la restitución del dominio y su posesión a la Dirección General de Fabricaciones Militares;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 5.2- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3383

 

ARTICULO 1º.- Deróganse la Ley Nº 3136/1974 y el Decreto Nº 2503-H-1974,

 

ARTICULO 2º.- Restitúyese el dominio y la posesión del inmueble a la DIRECCIÓN GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a cuyo efecto por intermedio de la Dirección General de Inmuebles realícense las anotaciones correspondientes.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Fiscalía de Estado y archívese.-

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Sancionada 06/04/1977

Publicado en BO Nº 60 de fecha 23/05/1977