LEY Nº 4312
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4312
APROBACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA Y EL
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 1º de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy, por el que se acuerda la aplicación del Convenio de Trabajo Nº 36/75 de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y que hacen a condiciones de trabajo sin incidencia económica.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de agosto de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Sancionada 12/08/1987
Publicado en BO Nº 108 de fecha 23/09/1987