LEY Nº 4312

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4312

 

APROBACION DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA PROVINCIA Y EL

SINDICATO DE LUZ Y FUERZA

ARTICULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado con fecha 1º de diciembre del año mil novecientos ochenta y seis, entre el Gobierno de la Provincia de Jujuy y el Sindicato de Luz y Fuerza de Jujuy, por el que se acuerda la aplicación del Convenio de Trabajo Nº 36/75 de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza y que hacen a condiciones de trabajo sin incidencia económica.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de agosto de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

 

Sancionada 12/08/1987

Publicado en BO Nº 108 de fecha 23/09/1987