LEY Nº 3382

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Abril de 1977.-

 

EXPTE. Nº 183-G-1977.-

 

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º -apartado 1-1- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3382

 

ARTICULO 1º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley Nº 3354/1977 de la siguiente forma:

Artículo 9º.- DEL DIRECTORIO.- El Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo estará administrado por un Directorio formado por un Presidente y dos Vocales designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Legislatura y conforme a lo dispuesto en este artículo.

”El Presidente deberá ser argentino y profesional universitario.

“Los Vocales serán designados por el Poder Ejecutivo y uno de ellos a propuesta del Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros de Jujuy. A tal efecto, la entidad, a requerimiento del Poder Ejecutivo, propondrá una terna de profesionales, de quienes enviará sus antecedentes. De dicha terna serán designados un Vocal Titular y otro Suplente que reemplazará a aquel en caso de ausencia.

“Si transcurrieren diez días desde el requerimiento mencionado sin que el Consejo Profesional de Agrimensores, Arquitectos e Ingenieros haga llegar la terna solicitada, el Poder Ejecutivo designará de oficio los cargos pertinentes.

“Los Vocales durarán cuatro años en sus respectivos mandatos pudiendo ser reelectos.

“La remuneración del Presidente y de los Vocales será la que fije el Presupuesto de la repartición”.

 

ARTICULO 2º.- Modifícase el Artículo 18º de la Ley Nº 3354/1977 de la siguiente forma:

Artículo 18º.- DE LOS DEPARTAMENTOS: El Instituto estará integrado al momento de su creación por seis Departamentos, los que a su vez podrán estar integrados por secciones, a saber:

ESTUDIOS Y PROYECTOS; CONSTRUCCIONES, TIERRA Y EQUIPAMIENTO URBANO; SOCIAL; ADMINISTRATIVO CONTABLE; FINANCIERO Y JURÍDICO.

La designación de los Jefes de los Departamentos es facultad del Directorio del Instituto de conformidad a las normas que fija la presente Ley.

 

ARTICULO 3º.- Modifícase el Artículo 19º de la Ley Nº 3354/77, de la siguiente forma:

Articulo 19º.- DE LOS REQUISITOS DE LOS JEFES DE DEPARTAMENTOS.

Para ejercer la jefatura de los Departamentos es requisito tener una antigüedad no menor de cinco (5) años en la Administración Pública y poseer el título inherente al cargo.

1  El Departamento de ESTUDIOS Y PROYECTOS deberá estar a cargo de un profesional arquitecto.

2 El Departamento de CONTRUCCIONES deberá estar a cargo de un profesional arquitecto, ingeniero civil o en construcciones.

3  El Departamento de TIERRAS Y EQUIPAMIENTO URBANO deberá estar a cargo  de un profesional arquitecto, ingeniero civil, en construcciones o hidráulico.

4 El Departamento de ASUNTO SOCIAL, deberá estar a cargo de un profesional Asistente Social, sociólogo o Antropólogo social.

5  El Departamento ADMINISTRATIVO CONTABLE FINANCIERO, deberá estar a cargo de un profesional contador, licenciado o doctorado en Ciencias Económicas.

6  El Departamento JURÍDICO deberá estar a cargo de un abogado.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen conocimiento Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase al Ministerio de Bienestar Social, cumplido, archívese.

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O. Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/04/1977

Publicado en BO Nº 60 de fecha 23/05/1977