LEY Nº 4313

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 4313

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4294

ARTICULO 1º.- Modificanse los apartados 1 y 2 del Art. 1º de la Ley Nº 4294 así:

1 . Departamento Dr. Manuel Belgrano:

  1. a) Municipalidad de San Salvador de Jujuy: circuitos electorales 1 a 18;
  2. b) Comisión Municipal de Yala: circuitos 19 a 21.

2 . Departamento Palpalá:

  1. a) Municipalidad de Palpalá: circuitos 22 a 24.

ARTICULO 2º.- Modificanse los inc. a) y b) del ap. 8 de la Ley Nº 4294 así:

  1. a) Comisión Municipal de Pampichuel a: circuitos 71 (excepción de las mesas de San Fransisco) y 72;
  2. b) Comisión Municipal de San Fransisco: circuito 71 (sólo las mesas de San Fransisco).

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Tribunal Electoral de la Provincia y Juzgado Federal (Secretaria Electoral).

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 de agosto de 1987.

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

Sancionada 19/08/1987

Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987

MODIFICA  LEY Nº 4294