LEY Nº 3384
SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Abril de 1977.-
EXPTE. Nº 344-G-1977.-
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º – apartado 1-1- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3384
ARTICULO 1º.- Modifícase el punto 2.4.2 del Anexo I-Bases para el Programa Pequeños Hogares, que forma parte integrante de la Ley Nº 3337/77 (Art. 3º), de la siguiente forma:
“2.4.2: El importe de la partida por menor asistido, madre o matrimonio, será fijado anualmente y modificado cuando razones económicas así lo aconsejen a solicitud de la Dirección y otorgado por el señor Subsecretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad”.
ARTICULO 2º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social, cumplido, archívese.
- MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y
Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Econ. y O.
Públicas
RICARDO JOSE ALDAO
Ministro de Coord. y Planeamiento
Sancionada 06/04/1977
Publicado en BO Nº 60 de fecha 23/05/1977