LEY Nº 3384

SAN SALVADOR DE JUJUY, 6 de Abril de 1977.-

 

EXPTE. Nº 344-G-1977.-

 

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 1º – apartado 1-1- de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3384

ARTICULO 1º.- Modifícase el punto 2.4.2 del Anexo I-Bases para el Programa Pequeños Hogares, que forma parte integrante de la Ley Nº 3337/77 (Art. 3º), de la siguiente forma:

“2.4.2: El importe de la partida por menor asistido, madre o matrimonio, será fijado anualmente y modificado cuando razones económicas así lo aconsejen a solicitud de la Dirección y otorgado por el señor Subsecretario de Promoción y Asistencia de la Comunidad”.

 

ARTICULO 2º.- Cúmplase, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome conocimiento Tribunal de Cuentas y Contaduría General, pase al Ministerio de Bienestar Social, cumplido, archívese.

 

  1. MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Econ. y O.

Públicas

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coord. y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

Sancionada 06/04/1977

Publicado en BO Nº 60 de fecha 23/05/1977