LEY Nº 3379
SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1977
EXP. Nº 298-G-77.-
VISTO:
La Ley Nº 3289/1976, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de haberse dispuesto una reestructuración en las distintas áreas de gobierno adecuado el funcionamiento de reparticiones en la jurisdicción de los Ministerios más afines con sus tareas específicas, resulta necesario resolver a través de la medida pertinente cual será el área de gobierno que tendrá a su cargo el fomento de la educación física.
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3379
ARTICULO 1º.- Dispónese que la Dirección General de Deportes de la Provincia, a partir de la fecha desarrolle sus actividades bajo la dependencia del Ministerio de Bienestar Social.
ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas
FERNANDO VICENTE URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
Gobernador
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro de Gobierno, Justicia y Educación
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel (RE)
- IGNACIO RAMON PEÑA
Ministro de Bienestar Social
Sancionada 17/03/1977
Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977