LEY Nº 3379

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de marzo de 1977

EXP. Nº 298-G-77.-

VISTO:

La Ley Nº 3289/1976, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de haberse dispuesto una reestructuración en las distintas áreas de gobierno adecuado el funcionamiento de reparticiones en la jurisdicción de los Ministerios más afines con sus tareas específicas, resulta necesario resolver a través de la medida pertinente cual será el área de gobierno que tendrá a su cargo el fomento de la educación física.

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º -apartado 1.1- de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3379

 ARTICULO 1º.- Dispónese que la Dirección General de Deportes de la  Provincia, a partir de la fecha desarrolle sus actividades bajo la dependencia del Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente ley.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial y, previa toma de razón del Tribunal de Cuentas y Contaduría General, archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel (RE)

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

Sancionada 17/03/1977

Publicado en BO Nº 55 de fecha 11/05/1977