LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4321 LEY IMPOSITIVA ANUAL ARTICULO 1.- Fíjanse para la percepción en el año 1987 de los tributos establecidos en el Código Fiscal, las alícuotas, importes fijos y mínimos que se determinan en los anexos, que forman parte de la presente Ley. ARTICULO 2º.- Declárase renta municipal el cincuenta por ciento (50%) del producido […]