LEY Nº 1925
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1925
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a escriturar a favor de los
señores Plinio y Bonifacio Zabala los lotes Nos. 1 al 5 y 23 y 24 de
la manzana Nº 13, Nº 1 al 5 y 16 al 24, inclusive, de la manzana Nº 19
y el lote Nº 4 de la manzana Nº 2 del nuevo plano de loteo aprobado
del pueblo de Estación Perico, Departamento de El Carmen.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de diciembre de 1948.-
JUAN JOSE NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Pro Secretario Presidente