LEY Nº 1926

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1926
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al Estado Nacional
Argentino, para que la Secretaría de Salud Pública de la Nación
construya una Unidad Sanitaria, un lote de terreno ubicado en el radio
suburbano del pueblo de Estación Perico, Departamento de El Carmen,
que se disgrega de la denominada Chacra “A” y que consta de las
siguientes medidas y colindancias: AL noreste, 100 metros, con la
Avenida Belgrano; al sudoeste, 120 metros, con mayor extensión de la
Chacra “A”; al sudeste, 122,07 metros, con la calle Leandro N. Alem,
y, al Noroeste, 117,93 metros, con mayor extensión de la misma chacra.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de diciembre de 1948.-
JUAN JOSE NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Pro Secretario Presidente