LEY Nº 1924
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1924
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder gratuitamente al
Estado Nacional Argentino, con cargo de construir una Unidad Sanitaria
por parte de la Secretaría de Salud Pública de la Nación, la fracción
del terreno reservada en el plano de urbanización proyectado para
Fraile Pintado, Departamento de Ledesma, expropiada al efecto.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 28 de diciembre de 1948.-
JUAN JOSE NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Pro Secretario Presidente