LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1946 ARTICULO 1.- Otórgase al Poder Ejecutivo la potestad de conmutar las penas privativas de libertad aplicadas por sentencia firme de los Tribunales Provinciales. Esta potestad podrá ser ejercida el 25 de mayo y el 17 de octubre de cada año, de conformidad a los requisitos que establece la presente Ley. ARTICULO 2.- […]







