LEY Nº 3435
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 886-G-77.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3435
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente Ley, las remuneraciones para el personal adherido al Convenio Gráfico.
ARTICULO 2º.- Establécese en Cincuenta y siete pesos con ochenta y nueve centavos ($57,89) mensuales la bonificación por antigüedad considerada por año de servicio.
ARTICULO 3º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de julio de 1977.
ARTICULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley, se atenderá con la partida específica de “Gastos en Personal” que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.
ARTICULO 5º.- Las asignaciones familiares serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral- dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General de Personal y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia Y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
JUAN M. COSTA PAZ
Ministro De Hacienda, Economía Y Obras Publicas
PERSONAL ADHERIDO AL CONVENIO GRAFICO
ESCLALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-7-77
Categoría Sueldo _
10 41.840.-
9 38.843.-
8 35.858.-
7 33.179.-
6 30.782.-
5 28.389.-
4 26.594.-
3 24.802.-
2 23.010.-
1 21.515.-
Sancionada 07/09/1977
Publicado en BO Nº 127 de fecha 02/11/1977