LEY Nº 3436

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de setiembre de 1977

 

Expte. Nº 887-G-77.-

 

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3436

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones de los magistrados, funcionarios y personal del Poder Judicial de la Provincia, serán las que se fijan en la Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley.

 

ARTICULO 2º.- Fíjase la Bonificación por Título para los cargos de Secretarios del Poder Judicial, en los siguientes valores:

  1. a) Secretario de Superintendencia y Secretario del Poder Judicial

Abogado         $7.363.-

Escribano         $6.089.-

Procurador      $4.673.-

  1. b) Secretario de Cámara de 1ª Instancia de Juzgado de Paz

Abogado         $4.956.-

Escribano         $3.823.-

Procurador      $2.549.-

 

ARTICULO 3º.- Las remuneraciones mensuales establecidas por la presente Ley, lo son por todo concepto a excepción del salario familiar y bonificación por antigüedad que serán los que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 4º.- Lo dispuesto por la presente Ley rige a partir del 1º de agosto de 1977.

 

ARTICULO 5º. El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con la Partida Principal PERSONAL del presupuesto vigente.

 

ARTICULO 6º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.

 

 

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda, Economía y

Obras Públicas

 

FERNANDO VICENTE URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

Gobernador

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro de Gobierno, Justicia y

Educación

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Coordinación y

Planeamiento

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro de Bienestar Social

 

 

 

 

PERSONAL DEL PODER JUDICIAL

ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-77

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/09/1977

Publicado en BO Nº 132 de fecha 14/11/1977