LEY Nº 1945

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1945
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder en propiedad, al
Hospital San Roque de Jujuy, los vehículos automotores en cuyo uso se
encuentra ya al presente, a saber: Una ambulancia, marca Plymouth,
modelo 1941 y un automóvil marca Chevrolet, modelo 1933, ambos de la
Dirección Provincial de Sanidad.
ARTICULO 2.- Autorízase a la Dirección Provincial de Vialidad para
ceder en propiedad al mismo Hospital, un furgón marca Ford, modelo
1946, en cuyo uso tambien se encuentra ya.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°