LEY Nº 3434
SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Setiembre de 1977.-
EXPTE. Nº 885-G-77.-
VISTO:
Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 5º de la Instrucción Nº 1/76 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3434
ARTICULO 1º.- Fíjanse en los importes que se detallan en Planilla Anexa I que forma parte integrante de la presente ley, las remuneraciones que con carácter general hacen al pago para el personal de la Dirección Provincial de Vialidad.
ARTICULO 2º.- Los adicionales a abonarse al personal vial, serán los que específicamente se determinan en la Ley Nº 3401/77.
ARTICULO 3º.- El personal vial que por aplicación de la presente Ley se encuentre comprendido en la situación prevista en el artículo 15º de la Ley 3401/77, seguirá percibiendo el suplemento mencionado en la citada norma legal.
ARTICULO 4º.- Las asignaciones familiares a percibir por el personal vial, serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.
ARTICULO 5º.- Las disposiciones de la presente Ley rigen a partir del 1º de Agosto de 1977.
ARTICULO 6º.- La erogación que demande el cumplimiento de esta Ley, se afectará a la partida específica de Gastos en Personal que al efecto fija el Presupuesto Provincial para el presente ejercicio.
ARTICULO 7º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 8º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-
MARIO A. LOPEZ IRIARTE
Ministro De Gobierno, Justicia y Educación
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
PLANILLA ANEXA I
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
ESCALA DE SUELDOS VIGENTE A PARTIR DEL 1-8-77
Sancionada 07/09/1977
Publicado en BO Nº 127 de fecha 02/11/1977