LEY Nº 3433

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 7 de Setiembre de 1977.-

EXPTE. Nº 884-G-77.-

VISTO:

Las pautas en materia de política salarial para las Jurisdicciones Provinciales, fijadas por el Ministerio del Interior de la Nación, y en ejercicio de las facultades legislativas, conferidas por el Artículo 5º de la Instrucción Nº 1/1976 de la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3433

ARTICULO 1º.- Las remuneraciones correspondientes al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General de Servicio Penitenciario serán las que se fijan en la Planillas Anexas I y II, que forman parte integrante de la presente ley.

ARTICULO 2º.- La remuneración mensual que percibirán los mensajeros de la Policía de la Provincia será igual al sueldo mínimo establecido para el personal de escalafón de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 3º.- Fíjase en Cuatro mil doscientos cincuenta pesos ($4.250.-) mensuales el importe a abonar en concepto de becas a los cadetes de la Escuela de Policía, en las condiciones que determina la reglamentación vigente.

ARTICULO 4º.- Las presentes disposiciones rigen a partir del 1º de agosto de 1977.

ARTICULO 5º.- Los adicionales que se abonan al Personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario son los que determina la Ley Nº 2970/1973 y que se detallan a continuación:

Suplemento por Riesgo Profesional;

Suplemento por Dedicación Especial;

Suplemento por Responsabilidad Funcional;

Suplemento por Tiempo Mínimo Cumplido;

Suplemento por Capacitación;

Bonificación por Título;

Compensación por no Asignación de Vivienda.

 

ARTICULO 6º.- Las asignaciones familiares y bonificación por antigüedad a percibir por el personal de seguridad serán las que se abonan para el resto de la Administración Pública Provincial.

 

ARTICULO 7º.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley será atendida con disponibilidades presupuestarias de la Partida Principal “Personal” asignada en el presupuesto vigente.

 

ARTICULO 8º.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Personal y archívese.-

 

MARIO A. LOPEZ IRIARTE

Ministro De Gobierno, Justicia Y

Educación

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

JUAN M. COSTA PAZ

Ministro De Hacienda, Economía Y

Obras Publicas

 

  1. IGNACIO RAMON PEÑA

Ministro De Bienestar Social

 

RICARDO JOSE ALDAO

Ministro de Coordinación

y Planeamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 07/09/1977

Publicado en BO Nº 127 de fecha 02/11/1977