LEY Nº 1943

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1943
ARTICULO 1.- Acuérdase al Hospital San Roque, de Jujuy un subsidio
extraordinario de Ocho mil trescientos cincuenta pesos m/n. ($3.850.-
m/n.), con destino al pago de gastos efectuados en al Maternidad
“Pablo Soria” con motivo de su habilitación y funcionamiento.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para adelantar al Hospital
“San Roque” de Jujuy, con cargo de oportuno reintegro, la cantidad de
Cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta pesos con ochenta centavos
moneda nacional ($55.880,80.- m/n.), importe que dicho Establecimiento
dejó de percibir durante el año 1947 y cuyo pago ha reclamado
judicialmente del Ingenio Río Grande S.A. en concepto de arriendo y
provisión de leña y azúcar y en virtud de las disposiciones del
contrato que regía el arrendamiento y explotación de la finca Río
Negro de propiedad de dicho nosocomio.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley se
imputará al saldo no invertido de las partidas de sueldos y gastos del
presupuesto de la administración, correspondientes al ejercicio 1948.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, JUJUY, 14 de enero de 1949.-
MARCOS R. PAZ ISAAC A. CABANA
Secretario Vice Presidente 1°