LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 1969 ARTICULO 1.- Modifícase el texto de la Ley Procesal Administrativa Nº 1886, en la siguiente forma: Sustitúyese el artículo 36º por el siguiente: “Artículo 36º.- El interesado hará sus presentaciones en el sellado de la Ley y suministrará el necesario para actuaciones, las que no podrán demorarse ni el procedimiento suspenderse porque […]