LEY Nº 3533
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de mayo de 1978
EXP. Nº 401-D-1978.-
VISTO:
Este expediente en el que la Dirección General de Arquitectura hace referencia a la situación en que se encuentran los terrenos designados para la construcción de Centros Polideportivos en esta capital, y
CONSIDERANDO:
Que la citada repartición se halla actualmente abocada al llamado a licitación pública para contratar la ejecución de la obra:
“Construcción de Centros Polideportivos en Barrio Kennedy, Santa Rosa y Santa Rita”, departamento Capital;
Que de acuerdo con las registraciones de la Dirección General de Inmuebles resulta ser que los terrenos donde se tiene previsto el emplazamiento de las obras, figuran reservados para “espacios verdes”, e inscriptos -en consecuencia- como del dominio público Provincial;
Que estando las obras del rubro encaminadas a satisfacer la real necesidad de esos barrios en lo que respecta a instalaciones adecuadas para el desarrollo en orden de programas de actividades deportivas para orientación y esparcimiento de la juventud, bien puede resolverse el cambio de destino de esas fracciones;
Que a propósito, corresponde destacar que las fracciones designadas son las únicas disponibles en esos sectores urbanos, y que las obras que se tiene previsto realizar, lejos de alterar radicalmente la naturaleza de esos espacios libres, habrán mas bien de adaptarse a la finalidad de su aprovechamiento, ya que se tratan de instalaciones y juegos a cielo descubierto con un definido sentido de bien público;
Que ya por Ley 3359/1977 se ha dispuesto la desafectación del espacio designado en Villa “Santa Rita” de esta capital, por lo que ahora sólo debe resolverse respecto de las dos restantes: Barrio Kennedy y Barrio Santa Rosa;
Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por el artículo 1º -apartado 2.3- de la Instrucción Nº 1/1977 de la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3533
ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial a objeto de posibilitar la construcción de Centros Polideportivos con fines sociales y educativos para la comunidad, las siguientes fracciones de terrenos:
- a) Barrio Kennedy (loteo aprobado por Decreto Nº 1076-H-1966); espacio entre las manzanas 153 y 147.
- b) Barrio Santa Rosa (loteo aprobado por Decreto Nº 5892-H-1969); espacio centro de la manzana 157.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General, Dirección General de Inmuebles, Dirección General de Arquitectura y archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia
y Educación
Sancionada 08/05/1978
Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978