LEY Nº 3527
SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de abril de 1978
EXP. Nº 211-G-78.-
VISTO:
La autorización otorgada por el señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3527
ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Ciento trece mil sesenta y cuatro millones novecientos ochenta y seis mil setecientos noventa (113.064.986.790.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1978 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:
FINALIDAD | TOTAL | EROGACIONES
CORRIENTES |
EROGACIONES
DE CAPITAL |
1. Administración General
2. Seguridad 3. Salud 4. Bienestar Social 5. Cultura y Educación 7. Desarrollo de la Economía 8. Deuda Pública 9. Gastos a Clasificar SUB-TOTAL |
22.650.029.690
7.099.829.972 9.395.730.073 30.166.680.392 13.849.997.853 33.065.718.810 270.000.000 467.000.000 |
22.497.042.690 | 152.987.000 |
ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Fiscalía de Estado, archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
Sancionada 27/04/1978
Publicado en BO Nº 51 de fecha 03/05/1978