LEY Nº 3527

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de abril de 1978

EXP. Nº 211-G-78.-

VISTO:

La autorización otorgada por el señor Ministro del Interior, en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3527

ARTICULO 1º.- Fíjase en la suma de Pesos Ciento trece mil sesenta y cuatro millones novecientos ochenta y seis mil setecientos noventa (113.064.986.790.-) el total de erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1978 con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función y analíticamente en las planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ley:

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

EROGACIONES

DE CAPITAL

1. Administración General

2. Seguridad

3. Salud

4. Bienestar Social

5. Cultura y Educación

7. Desarrollo de la Economía

8. Deuda Pública

9. Gastos a Clasificar

SUB-TOTAL

22.650.029.690

7.099.829.972

9.395.730.073

30.166.680.392

13.849.997.853

33.065.718.810

270.000.000

467.000.000

22.497.042.690 152.987.000

 

ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Fiscalía de Estado, archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

 

Sancionada 27/04/1978

Publicado en BO Nº 51 de fecha 03/05/1978