LEY Nº 3526

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 de abril de 1978

EXP. Nº 326-E-77.-

VISTO:

Lo actuado en este expediente Nº 326-E-1977, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la legislación en vigencia, el depósito de garantía de obra, o fondo de reparo, en el contrato de obra pública, solamente puede sustituirse por una fianza bancaria (Artículo 86º, Ley Nº 1864 de Obras Públicas);

Que la posibilidad de sustituir ese fondo de reparo con un seguro de caución permitirá al contratista optar por un sistema que ofrece al Estado seguridad suficiente, siendo eficaz garantía del cumplimiento de las obligaciones contractuales de tales empresarios;

Que el seguro de caución ya ha sido incorporado al régimen nacional de obras públicas, en carácter de garantía de oferta, de contrato y de sustitución del fondo de reparo (Ley Nº 17804), y también en el régimen provincial como garantía de oferta y del contrato de obra (Decreto Nº 2301-H-1974);

Que, tratándose de una cuestión de procedimiento en la ejecución del contrato de obra pública, el Gobierno Provincial se encuentra facultado para sancionar una ley modificatoria en tal sentido del Artículo 86º de la Ley Nº 1864, en virtud de lo que dispone el Artículo 1º -apartado 1.2-, de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

Por ello, y en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3526

ARTICULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 86º de la Ley Nº 1864, de Obras Públicas, por el siguiente:

Artículo 86º.- Del importe de cada certificado se deducirá el cinco por ciento (5%) como mínimo, que se retendrá como garantía de obra. Este depósito podrá ser reemplazado por su equivalente en fianza bancaria, seguro de caución, títulos públicos o valores que el Poder Ejecutivo acepte en los decretos reglamentarios. Los seguros de caución deberán acreditarse con la presentación de las respectivas pólizas”.

 

ARTICULO 2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.

 

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial y previa toma de razón del Tribunal de Cuentas, Contaduría General y Fiscalía de Estado, archívese.-

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

Sancionada 28/04/1978

Publicado en BO Nº 73 de fecha 23/06/1978