LEY Nº 3525

 

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 de abril de 1978

EXP. Nº 68-F-78.-

VISTO:

Lo actuado en este Expte. Nº 68-F-78, y

CONSIDERANDO:

Que la razón de la sanción de la Ley Nº 3475-77 fue la de suprimir toda deuda proveniente del impuesto a la transmisión gratuita de bienes por causa de muerte, adoptando en el orden provincial similar medida a la vigente en el orden nacional en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 21.552;

Que por ello, al constatar que algunas situaciones podrían haber quedado sin contemplar en el texto legal, tales los casos de sucesiones exteriorizadas pero en las que no se practicó liquidación del impuesto pertinente, se hace necesario ampliar la condonación dispuesta por la Ley Nº 3475/77 a fin de incluir en la misma tales situaciones;

Por lo expuesto, y en uso de las facultades legislativas conferidas por el Artículo 1º, Apartado 2.5 de la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3525

 ARTICULO 1º.- Inclúyese en los beneficios que otorga la Ley Nº 3475/77 las obligaciones tributarias, sus intereses, recargos, multas y actualización por el impuesto a la transmisión gratuita de bienes, por causa de muerte, correspondientes a las sucesiones en las que, existiendo exteriorización, la obligación fiscal no ha sido aún determinada.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese –en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y pase a la Dirección General de Rentas a sus efectos.-

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

 

Sancionada 21/04/1978

Publicado en BO Nº 56 de fecha 15/05/1978