LEY Nº 3531

SAN SALVADOR DE JUJUY, 4 de mayo de 1978

EXP. Nº 70-F-1978.-

VISTO:

La Ley Nº 3076/1973 y el Decreto Nº 2757-H-1974, y,

CONSIDERANDO:

Que a través de las normas legales citadas se instrumentó un sistema de contribución por parte del Estado, equivalente al doce y medio por ciento (12,5%) del salario vital mínimo y móvil para aquellos agentes de la administración pública provincial, con excepción del personal superior y jerárquico, que tuvieren deudas provenientes del saldos de precio por adquisición de viviendas por medio de planes oficiales, o provenientes de ampliaciones de vivienda, también de conformidad con planes oficiales;

Que la política de vivienda del actual gobierno está dirigida a beneficiar no sólo a una parte mínima, sino a todos los sectores de la población; por lo que el sistema creado por las normas legales mencionadas no condice dicha política de gobierno, haciéndose necesario la derogación de tales normas;

Que la referida contribución consiste en el fondo en una donación o subsidio permanente, por lo que pudiendo el Poder Ejecutivo, de conformidad con la Instrucción Nº 1/77 de la Junta Militar, efectuar donaciones y subsidios (Artículos 1º, Puntos 4.4 y 7.2) entra en sus facultades disponer el cese de los mismos;

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por la Junta Militar a los Gobernadores de Provincia para el ejercicio de sus facultades legislativas,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY Nº 3531

 ARTICULO 1º.- Derógase la Ley Nº 3076/1973.

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese -en forma integral-, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas, Contaduría General y archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia y Educación

 

 

Sancionada 04/05/1978

Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978