LEY Nº 3532
SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de mayo de 1978
EXP. Nº 406-S-1978.-
VISTO:
Que mediante Ley Nº 3337/77, se afectaron al Ministerio de Bienestar Social dentro del área de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad el Grupo de Viviendas de Santo Domingo para poner en ejecución el Programa de Pequeños Hogares, y
CONSIDERANDO:
Que el total de viviendas que conforman ese núcleo habitacional identificado como Barrio “Dr. Eduardo Coll” -de Coronel Arias- Departamento El Carmen, puede disponerse de Diez (10) unidades, teniendo en cuenta que la cobertura actual satisface los objetivos previstos por esa Subsecretaría;
Que este remanente permite que esas unidades sean otorgadas en alquiler, mediante contrato, a personas cuyas necesidades así lo requieran y por el sistema de selección de antecedentes, los que estarán a cargo exclusivo de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, debiendo afectarse el producto que se obtenga de los alquileres de esas viviendas como fuente de recursos para el Programa de Pequeños Hogares;
Por ello y de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY Nº 3532
ARTICULO 1º.- Desafectar del Programa de Pequeños Hogares del Barrio “Dr. Eduardo Coll”, de Coronel Arias, Departamento El carmen, Diez (10) Unidades de Viviendas para ser adjudicadas en alquiler mediante contrato y por selección de antecedentes a personas que así la requieran.
ARTICULO 2º.- Déjase establecido que el producto que se obtenga de los alquileres de las viviendas será destinado al Programa de Pequeños Hogares.
ARTICULO 3º.- Los contratos de locación previstos en el Artículo 1º, de la presente Ley, serán suscriptos entre el titular de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad y cada uno de los interesados, de acuerdo a los requisitos que rigen en la legislación vigente sobre la materia.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad y Ministerio de Bienestar Social, a sus efectos, cumplido, archívese.-
JULIO M. COSTA PAZ
Ministro de Hacienda
Economía y Obras Públicas
FERNANDO V. URDAPILLETA
General de Brigada (RE)
GOBERNADOR
RICARDO JOSE ALDAO
Coronel
Ministro de Gobierno, Justicia
y Educación
Sancionada 08/05/1978
Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978