LEY Nº 3532

SAN SALVADOR DE JUJUY, 8 de mayo de 1978

 

EXP. Nº 406-S-1978.-

 

VISTO:

Que mediante Ley Nº 3337/77, se afectaron al Ministerio de Bienestar Social dentro del área de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad el Grupo de Viviendas de Santo Domingo para poner en ejecución el Programa de Pequeños Hogares, y

CONSIDERANDO:

Que el total de viviendas que conforman ese núcleo habitacional identificado como Barrio “Dr. Eduardo Coll” -de Coronel Arias- Departamento El Carmen, puede disponerse de Diez (10) unidades, teniendo en cuenta que la cobertura actual satisface los objetivos previstos por esa Subsecretaría;

Que este remanente permite que esas unidades sean otorgadas en alquiler, mediante contrato, a personas cuyas necesidades así lo requieran y por el sistema de selección de antecedentes, los que estarán a cargo exclusivo de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad, debiendo afectarse el producto que se obtenga de los alquileres de esas viviendas como fuente de recursos para el Programa de Pequeños Hogares;

Por ello y de acuerdo a lo solicitado por la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 3532

 

ARTICULO 1º.- Desafectar del Programa de Pequeños Hogares del Barrio “Dr. Eduardo Coll”, de Coronel Arias, Departamento El carmen, Diez (10) Unidades de Viviendas para ser adjudicadas en alquiler mediante contrato y por selección de antecedentes a personas que así la requieran.

 

ARTICULO 2º.- Déjase establecido que el producto que se obtenga de los alquileres de las viviendas será destinado al Programa de Pequeños Hogares.

 

ARTICULO 3º.- Los contratos de locación previstos en el Artículo 1º, de la presente Ley, serán suscriptos entre el titular de la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad y cada uno de los interesados, de acuerdo a los requisitos que rigen en la legislación vigente sobre la materia.

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tomen razón Tribunal de Cuentas y Contaduría General y pase a la Subsecretaría de Promoción y Asistencia de la Comunidad y Ministerio de Bienestar Social, a sus efectos, cumplido, archívese.-

 

JULIO M. COSTA PAZ

Ministro de Hacienda

Economía y Obras Públicas

 

FERNANDO V. URDAPILLETA

General de Brigada (RE)

GOBERNADOR

 

RICARDO JOSE ALDAO

Coronel

Ministro de Gobierno, Justicia

y Educación

 

 

 

 

 

 

 

Sancionada 08/05/1978

Publicado en BO Nº 90 de fecha 02/08/1978