LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY Nº 4450 ARTICULO 1.- La incompatibilidad establecida en Artículo 2° de la Ley N° 4363, se entiende limitada exclusivamente con el goce de otro d u otros beneficios de similares características y por las mismas causas, no encontrándose comprendidos los que reconozcan su origen en leyes previsionales, de retiro o beneficios graciables nacionales o provinciales.- […]







